🇨🇱 Cile
DFL 10 unità
FIJA EL REGIMEN DE RETIRO Y MONTEPIO PARA EL PERSONAL DE LA LINEA AEREA NACIONAL
DFL 326cl-legislative-decree-1953-08-04-3264 ago 1953
- Articolo 1
- Articolo 2 ° El retiro con presión del personal indicado en el artículo anterior, tendrá siempre el carácter de absoluto, y sólo procederá por las siguientes causales:
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5 ° Los pilotos de la Línea Aérea Nacional impondrán en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el 12% de las remuneraciones válidas para el retiro de que estén en posesión
- Articolo 6 ° La pensión de montepío del personal de la Línea Aérea Nacional se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia para el personal de las Fuerzas Armadas
- Articolo 7 ° El personal a que se refiere el artículo 5
- Articolo 8 o Los pilotos de la Línea Aérea Nacional tendrán derecho a los beneficios que establece la ley 8
- Articolo 9 ° La asignación familiar del personal a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley será de cargo de la Línea Aérea Nacional
- Articolo 10