FIJA EL REGIMEN DE RETIRO Y MONTEPIO PARA EL PERSONAL DE LA LINEA AEREA NACIONAL
Articolo 9° La asignación familiar del personal a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley será de cargo de la Línea Aérea Nacional
In vigore · versione del 4 ago 1953
Artículo 9.° La asignación familiar del personal a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley será de cargo de la Línea Aérea Nacional.