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DFL 10 units

FIJA EL REGIMEN DE RETIRO Y MONTEPIO PARA EL PERSONAL DE LA LINEA AEREA NACIONAL

DFL 326cl-legislative-decree-1953-08-04-326Aug 4, 1953

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  1. Article 1
  2. Article 2 ° El retiro con presión del personal indicado en el artículo anterior, tendrá siempre el carácter de absoluto, y sólo procederá por las siguientes causales:
  3. Article 3
  4. Article 4
  5. Article 5 ° Los pilotos de la Línea Aérea Nacional impondrán en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el 12% de las remuneraciones válidas para el retiro de que estén en posesión
  6. Article 6 ° La pensión de montepío del personal de la Línea Aérea Nacional se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia para el personal de las Fuerzas Armadas
  7. Article 7 ° El personal a que se refiere el artículo 5
  8. Article 8 o Los pilotos de la Línea Aérea Nacional tendrán derecho a los beneficios que establece la ley 8
  9. Article 9 ° La asignación familiar del personal a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley será de cargo de la Línea Aérea Nacional
  10. Article 10

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Cite

DFL 326 — citenza.io/law/cl-legislative-decree-1953-08-04-326

Official source
CCitenza

Source-grounded legal intelligence by Datons.

citenza.io