🇨🇱 Chile
DFL 10 units
FIJA EL REGIMEN DE RETIRO Y MONTEPIO PARA EL PERSONAL DE LA LINEA AEREA NACIONAL
DFL 326cl-legislative-decree-1953-08-04-326Aug 4, 1953
- Article 1
- Article 2 ° El retiro con presión del personal indicado en el artículo anterior, tendrá siempre el carácter de absoluto, y sólo procederá por las siguientes causales:
- Article 3
- Article 4
- Article 5 ° Los pilotos de la Línea Aérea Nacional impondrán en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el 12% de las remuneraciones válidas para el retiro de que estén en posesión
- Article 6 ° La pensión de montepío del personal de la Línea Aérea Nacional se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia para el personal de las Fuerzas Armadas
- Article 7 ° El personal a que se refiere el artículo 5
- Article 8 o Los pilotos de la Línea Aérea Nacional tendrán derecho a los beneficios que establece la ley 8
- Article 9 ° La asignación familiar del personal a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley será de cargo de la Línea Aérea Nacional
- Article 10