FIJA EL REGIMEN DE RETIRO Y MONTEPIO PARA EL PERSONAL DE LA LINEA AEREA NACIONAL
Article 8o Los pilotos de la Línea Aérea Nacional tendrán derecho a los beneficios que establece la ley 8
In force · version of Aug 4, 1953
Artículo 8.o Los pilotos de la Línea Aérea Nacional tendrán derecho a los beneficios que establece la ley 8.895, para lo cual efectuarán las imposiciones correspondientes de acuerdo con sus disposiciones.