FIJA EL REGIMEN DE RETIRO Y MONTEPIO PARA EL PERSONAL DE LA LINEA AEREA NACIONAL
Article 5° Los pilotos de la Línea Aérea Nacional impondrán en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el 12% de las remuneraciones válidas para el retiro de que estén en posesión
In force · version of Aug 4, 1953
Artículo 5.° Los pilotos de la Línea Aérea Nacional impondrán en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el 12% de las remuneraciones válidas para el retiro de que estén en posesión. La Línea Aérea Nacional, por su parte, impondrá en la misma Caja una suma equivalente al 7% de esas remuneraciones.