FIJA EL REGIMEN DE RETIRO Y MONTEPIO PARA EL PERSONAL DE LA LINEA AEREA NACIONAL

Article 5° Los pilotos de la Línea Aérea Nacional impondrán en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el 12% de las remuneraciones válidas para el retiro de que estén en posesión

In force · version of Aug 4, 1953