FIJA EL REGIMEN DE RETIRO Y MONTEPIO PARA EL PERSONAL DE LA LINEA AEREA NACIONAL
Article 1
In force · version of Aug 4, 1953
Artículo 1.o El personal de pilotos de la Línea Aérea Nacional quedará afecto exclusivamente al régimen de retiro y montepío establecido en el decreto con fuerza de ley 209, de 1953, con las modificaciones que establecen los artículos siguientes.