FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE RETIRO Y MONTEPIO DE LAS FUERZAS ARMADAS
Articolo 21° La pensión de retiro del personal se
In vigore · versione del 25 mag 1968
Artículo 21.° La pensión de retiro del personal se computará sobre la base del último empleo o plaza de actividad que desempeñe el interesado. La pensión del interesado se fijará a razón de una treintava parte del sueldo y demás remuneraciones de que gocen sus similares en servicio activo, y sobre las cuales se hagan imposiciones a la Caja de Previsión de las Fuerzas Armadas, por cada año de servicios. La fracción de año correspondiente a cada mes completo se computará a razón de un doceavo de treintavo. El cómputo total no podrá en ningún caso exceder de treinta años. Su monto se reajustará en todo momento, siempre que el personal tenga veinte o más años de servicios computables para el retiro, en relación con los sueldos del personal en actividad.