🇨🇱 Cile
DFL 9 unità
FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE LOS SERVICIOS DE SU DEPENDENCIA MODIFICA EL PRESUPUESTO VIGENTE DEL MISMO MINISTERIO; SUBSTITUYE LOS INCISOS 2° Y 3° DEL ARTICULO 169°, AGREGA INCISOS AL ARTICULO 171°, REEMPLAZA EL INCISO 1° Y DEROGA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 181° DEL DECRETO 1.000, DE 24 DE MARZO DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS DEROGA EL ARTICULO 72° DEL DECRETO 265, DE 26 DE ABRIL DE 1943, DE AGRICULTURA, QUE APROBO EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL LIBRO II DE LA LEY DE ALCOHOLES DEROGA EL DECRETO 884, DE 6 DE DICIEMBRE DE 1944, DE AGRICULTURA, QUE MODIFICO EL TEXTO DEL DECRETO 265, CITADO.
DFL 272cl-legislative-decree-1953-08-05-2725 ago 1953
- Articolo 1 o La planta del personal del Ministerio de Agricultura y de los Servicios de su dependencia, será la siguiente:
- Articolo 2 o El gasto de la planta del personal del Ministerio de Agricultura y de los servicios de su dependencia, fijada por el artículo primero y ascendente en total a $ 94
- Articolo 3 o Para atender al pago de los sueldos del personal de la Dirección Nacional de Agricultura en el presente año, redúcense los ítem:
- Articolo 4 o Destínase el saldo no invertido del ítem 13/02 04x1 ascendente a $ 3
- Articolo 5 o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 10
- Articolo 6 o Los cargos y empleos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley continuarán devengando la asignación y el reajuste anual a que se refieren los artículos 128 y 132 de la ley número 10
- Articolo 7 o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N
- Articolo 8 o Deróganse el decreto supremo N
- Articolo 9 o El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar desde el 1