Articolo 1o La planta del personal del Ministerio de Agricultura y de los Servicios de su dependencia, será la siguiente:
Artículo 1.o La planta del personal del Ministerio de Agricultura y de los Servicios de su dependencia, será la siguiente: SUBSECRETARIA Y ADMINISTRACION CENTRAL: _______________________________________________________ Grado o Sueldo N.o de Categoría Designación unitario Empl. Total
Ministro____ $ 468.000.- 1 $ 468.000.- 4.a cat. Subsecretario 360.000.- 1 360.000.- 7.a cat. Jefe Administrativo 267.600.- 1 267.600.- 3.o grado Oficial de Partes y Archivero___ 206.880.- 1 206.880.- 4.o " Oficial 1.o 190.440.- 1 190.440.- 5.o " Oficial_____ 171.000.- 1 171.000.- 6.o " Oficial_____ 154.560.- 1 154.560.- 7.o " Oficial_____ 143.400.- 1 143.400.- 8.o " Oficial_____ 132.480.- 1 132.480.- 9.o " Oficial_____ 118.680.- 1 118.680.- 10.o " Oficial_____ 108.480.- 1 108.480.- PERSONAL DE SERVICIO DE LA SUBSECRETARIA 12.o grado Mayordomo (1), Chofer (1)_________ 91.800.- 2 183.600.- 14.o " Porteros (3) 78.600.- 3 235.800.- ____________________ 16 $ 2.740.920.- DIRECCION NACIONAL DE AGRICULTURA PLANTA DE PROFESIONALES 3.a cat. Ingeniero Agrónomo Director Nacional____$ 396.000.- 1 396.000.- 5.a " Ingeniero Agrónomo Coordinador General_____ 320.040.- 1 320.040.- 6.a " Asesor Jurídico____ 289.680.- 1 289.680.- 7.a " Ingenieros Agrónomos (7), Médico Veterinario (1), Directores de Departamentos Ingeniero Agrónomo Ayudante (1), Ingeniero (Economista) (1)_________ 267.600.- 11 2.943.600.- 1.o grado Ingenieros Agrómonos Jefes de Secciones (22) Médicos Veterinarios- Jefes de Secciones (2), Ingenieros Agrónomos (5)_________ 245.640.- 29 7.123.560.- 2.o " Ingenieros Agrónomos (35), Médicos Veterinarios (6), Químicos Farmacéuticos (2)_________ 223.560.- 43 9.613.080.- 3.o " Ingenieros Agrónomos (21), Médicos Veterinarios (4)_________ 206.880.- 25 5.172.000.- 4.o " Ingenieros Agrónomos (28), Médicos Veterinarios (14)________ 190.440.- 42 7.998.480.- 5.o " Ingenieros Agrónomos (91), Médicos Veterinarios (12), Químicos Farmacéutico (1)_________ 171.000.- 104 17.784.000.- 6.o " Ingenieros Agrónomos (30), Médicos Veterinarios (4)_________ 154.560.- 34 5.255.040.- 16.o " Médicos Cirujanos (4), Dentista (1)_________ 68.280.- 5 341.400.- ____________________ 296 $ 57.236.880.- PLANTA DE TECNICOS Prácticos Agrícolas 8.o " Prácticos Agrícolas___$ 132.480.- 5 $ 662.400.- 9.o Prácticos Agrícolas___ 118.680.- 2 237.360.- 10.o " Prácticos Agrícolas___ 108.480.- 11 1.193.280.- 11.o " Prácticos Agrícolas___ 97.440.- 10 974.400.- 12.o " Prácticos Agrícolas___ 91.800.- 21 1.927.800.- 13.o " Prácticos Agrícolas___ 84.240.- 14 1.179.360.- 15.o " Prácticos Agrícolas___ 72.960.- 17 1.240.320.- Normalistas 9.o " Normalistas_ 118.680.- 2 237.360.- 11.o " Normalistas_ 97.680.- 2 194.880.- 15.o " Normalistas_ 72.960.- 3 218.880.- Artes y Oficios 9.o " Artes y Oficios_____ 118.680.- 3 356.040.- 11.o " Artes y Oficios_____ 97.440.- 1 97.440.- 15.o " Artes y Oficios_____ 72.960.- 3 218.880.- 8.o " Mecánico Revisor_____ 132.480.- 1 132.480.- 15.o " Práctico Enfermero___ 72.960.- 1 72.960.- ___________________ 96 $ 8.943.840.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS 1.o " Secretario General 245.640.- 1 245.640.- 2.o " Inspector Cooperativas 223.560.- 1 223.560.- 3.o " Secretaria del Director General 206.880.- 1 206.880.- 4.o " Oficiales (2), Oficial del Personal (1) 190.440.- 3 571.320.- 5.o " Inspector de Cooperativas Vitivinícolas 171.000.- 1 171.000.- 6.o " Oficiales (3), Secretario (1), Topógrafo o Agrimensor (1) 154.560.- 5 772.800.- 7.o " Oficiales (5), Estadístico (1) ________ 154.400.- 6 860.400.- 8.o " Oficiales (3), Taquígrafa (1), Bibliotecaria Ayudante (1) 132.480.- 5 662.400.- 9.o " Oficiales___ 118.680.- 5 593.400.- 10.o " Oficiales___ 108.480.- 6 650.880.- 11.o " Oficiales (4), Taquígrafos (2)_________ 97.440.- 6 584.640.- 12.o " Oficiales (8), Secretarios (3)_________ 91.800.- 11 1.009.800.- 13.o " Oficiales (8), Ayudantes Personal (1), Archivero (1)_________ 84.240.- 10 842.400.- 14.o " Oficiales (56), Taquígrafos (2)_________ 78.600.- 58 4.558.800.- ____________________ 119 $ 11.953.920.- INSPECCION DE CONTABILIDAD 1.o Inspector Jefe (1), Inspector (1)_________ 245.640.- 2 491.280.- 4.o Contador Inspector___ 190.440.- 1 190.440.- 8.o Contador Inspector___ 132.480.- 1 132.480.- ____________________ 4 $ 814.200.- PERSONAL DE SERVICIO 11.o Ecónomo_____ 97.440.- 1 97.440.- 12.o Ecónomo (4), Mecánico(1)_ 91.800.- 5 459.000.- 11.o Mayordomo___ 97.440.- 1 97.440.- 12.o Mayordomos__ 91.800.- 2 183.600.- 13.o Mayordomo___ 84.240.- 1 84.240.- 14.o Mayordomos__ 78.600.- 2 157.200.- 16.o Mayordomos__ 68.280.- 1 68.280.- 13.o Mecánico____ 84.240.- 1 84.240.- 15.o Mecánico____ 72.960.- 1 72.960.- 17.o Mecánico____ 64.560.- 1 64.560.- 15.o Bodegueros__ 72.960.- 2 145.920.- 13.o Portero_____ 84.240.- 1 84.240.- 15.o Portero_____ 72.960.- 6 437.760.- 16.o Porteros____ 68.280.- 15 1.024.200.- 16.o Porteros____ 64.560.- 6 387.360.- 16.o Serenos_____ 68.280.- 1 68.280.- 17.o Serenos_____ 64.560.- 6 387.360.- 17.o Chofer______ 64.560.- 1 64.560.- 17.o Carpinteros_ 64.560.- 4 258.240.- 17.o Hortelanos__ 64.560.- 2 129.120.- 17.o Jardinero___ 64.560.- 1 64.560.- 17.o Cocineros___ 64.560.- 9 581.040.- 17.o Mozos_______ 64.560.- 19 1.226.640.- _____________________ 89 $ 6.228.240.-
HORAS DE CLASES DE LAS ESCUELAS Prácticas 271 horas técnicas semanales a______$ 1.586.15 c/u. $ 429.847.- 120 horas normales semanales a______ 1.321.80 c/u 158.616.- 36 horas de Educación Física, semanales a________________ 1.321.80 c/u 47.586.- ______________ $ 636.049.-
DIRECCION GENERAL DE PESCA Y CAZA
6.a cat. Director General___$ 289.680.- 1 $ 289.680.-
Técnicos
1.o Asesor Técnico Jefe de Departamento 245.640.- 1 245.640.- 2.o Tecnólogo, Jefe de Departamento_ ____________ 223.560.- 1 223.56650.- 4.o Técnico_____ 190.440.- 1 190.440.- 5.o Técnico_____ 171.000.- 1 171.000.- 6.o Técnico_____ 154.560.- 1 154.560.- 7.o Técnicos____ 143.400.- 2 286.800.- 8.o Técnico_____ 132.480.- 1 132.480.- 10.o Técnico_____ 108.480.- 1 108.480.- 11.o Técnico_____ 97.440.- 1 97.440.- 12.o Técnicos____ 91.800.- 1 91.800.- 13.o Técnicos____ 84.240.- 2 168.480.- 14.o Técnicos____ 78.600.- 2 157.200.-
Administrativos
2.o Jefe Administrativo 223.560.- 1 223.560.- 4.o Inspector de Zona________ 190.440.- 1 190.440.- 5.o Asesor Jurídico___ 171.000.- 1 171.000.- 6.o Inspectores de Zona________ 154.560.- 3 463.680.- 8.o Inspectores de Zona________ 132.480.- 2 264.960.- 9.o Inspectores de Zona________$ 118.680.- 2 237.360.- 10.o Oficiales de Partes______ 108.480.- 1 108.480.- 11.o Inspectores_ 97.440.- 2 194.880.- 12.o Inspector___ 91.800.- 1 91.800.- 14.o Inspector___ 78.600.- 1 78.600.- 15.o Inspector___ 72.960.- 1 72.960.-
Auxiliares Técnicos
16.o Buzo_________ 62.280.- 1 68.280.- 17.o Buzos (6), Motoristas (1) 64.560.- 7 451.920.- 18.o Patrones de Lancha (2), Motorista (1), Ayudantes de Buzo (5), Marineros (4), Pescadores (2)__________ 61.680.- 14 863.520.-
Personal de Servicio
14.o Mayordomo____ 78.600.- 1 78.600.- 15.o Mayordomos___ 72.960.- 3 218.880.- 16.o Chofer_______ 68.280.- 1 68.280.- 18.o Mayordomos___ 61.680.- 2 123.360.- _________________ 61 $6.288.120.-
Articolo 2o El gasto de la planta del personal del Ministerio de Agricultura y de los servicios de su dependencia, fijada por el artículo primero y ascendente en total a $ 94
Artículo 2.o El gasto de la planta del personal del Ministerio de Agricultura y de los servicios de su dependencia, fijada por el artículo primero y ascendente en total a $ 94.842.169 se cubrirá en la siguiente forma: Item 13|01|01 Sueldos fijos de la Secretaría y Administración General_____________ $ 3.377.640.- Item 13|02|01 Sueldos fijos de la Dirección General de Agricultura______ 87.044.484.- Menos: el cargo suprimido por el D.F.L. N.o 135, (Director del Depto. de Enseñanza Agrícola)_ $ 267.600.- Y los cargos correspondientes a las Escuelas Elementales que por D.F.L. separado se transfieren al Ministerio de Educación________ 5.043.676.- 5.311.276.- 81.733.208.- __________________________
Item 13/01/07/i) Sueldos y sobresueldos del personal del ex Instituto de Economía Agrícola que pasó al Ministerio de Agricultura en conformidad al D.F.L. N.o 87, de 1.o de Abril último y cuyo pago se atendía con cargo a este rubro____________ 3.216.823.-
Item 17/04/01 Sueldos fijos del Depto. de Pesca y Caza, transferido a este Ministerio de acuerdo con el D.F.L. N.o 88, de 1.o de Junio último____________________ 6.339.240.-
Item 13/02/01 Aumentado en virtud del D.F.L. N.o 164 que redujo el ítem 14|02|01 (anual) 289.680.- ____________ Total________________________________$94.956.591.-
Articolo 3o Para atender al pago de los sueldos del personal de la Dirección Nacional de Agricultura en el presente año, redúcense los ítem:
Artículo 3.o Para atender al pago de los sueldos del personal de la Dirección Nacional de Agricultura en el presente año, redúcense los ítem: 13/01/01 en____________________________$ 212.240.- 13/01/07/i) en ________________________$ 1.051.174.- ____________ $ 1.263.414.- e increméntase el ítem 13/02/01 en_____ 1.263.414.-
Articolo 4o Destínase el saldo no invertido del ítem 13/02 04x1 ascendente a $ 3
Artículo 4.o Destínase el saldo no invertido del ítem 13/02 04x1 ascendente a $ 3.000.000 a cubrir los gastos que irrogue al Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas la explotación y experiencia en los fundos del Depto. de Investigaciones Agrícolas que se encontraban a cargo del ex Instituto de Economía Agrícola.
Articolo 5o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 10
Artículo 5.o Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 10.509, la Dirección Nacional de Agricultura y la Dirección General de Pesca y Caza distribuirán el personal de Ingenieros Agrónomos, Técnicos y Administrativos, en la forma que más convenga a las necesidades de sus respectivos servicios, pudiendo señalarles nuevas funciones y residencias.
Articolo 6o Los cargos y empleos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley continuarán devengando la asignación y el reajuste anual a que se refieren los artículos 128 y 132 de la ley número 10
Artículo 6.o Los cargos y empleos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley continuarán devengando la asignación y el reajuste anual a que se refieren los artículos 128 y 132 de la ley número 10.343.
Articolo 7o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N
Artículo 7.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N.o 1.000, del Ministerio de Hacienda, de 24 de Marzo de 1943: Substitúyense los incisos 2.o y 3.o del artículo 169, por los siguientes: "Dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, actuará una comisión compuesta de seis abogados, y dentro del territorio de las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción, actuará una comisión de dos abogados. En el territorio jurisdiccional de cada una de las demás Cortes, la defensa del Fisco estará a cargo de un abogado. "El abogado procurador de la Comisión de Santiago ocupará, por derecho propio, el cargo de abogado de dicha comisión, sin necesidad de nombramiento especial". Agréganse los tres siguientes incisos al artículo 171: "Los gastos que demende la Defensa Fiscal de la Ley, serán costeados exclusivamente con cargo al veinte por ciento (20%) de honorarios contemplados en el artículo 181. "Los gastos que demande a la Jefatura el pago del personal de Secretaría y la mantención de la Oficina Central del Servicio que funcione en Santiago, se costearán con un descuento del quince por ciento (15%) de los honorarios que perciban los abogados y delegados del Servicio en la República. "Para este efecto, las Tesorerías Comunales harán la deducción del quince por ciento a que se refiere el inciso precedente. El monto de este porcentaje se ingresará en una cuenta especial de depósito sobre el cual podrá girar mensualmente el Jefe del Servicio en la Tesorería Provincial de Santiago, para cuyo objeto las Tesorerías Comunales remitirán a aquella los depósitos que se hayan efectuado". Reemplázase el inciso primero del artículo 181 por el siguiente: "Los miembros de las comisiones, los abogados y los delegados, percibirán como honorarios el veinte por ciento (20%) del total de las sumas que ingresen en las Tesorerías Comunales del territorio en que actúan, en concepto de multas por infracciones a las disposiciones de este Libro. Este honorario se pagará mensualmente por la Tesorería respectiva". Derógase el inciso segundo del artículo 181. Suprímese en el inciso tercero del referido artículo, entre las palabras "quince por ciento" e "ingresarán", la frase: "previa deducción de la remuneración y los sueldos a que se refiere el inciso precedente".
Articolo 8o Deróganse el decreto supremo N
Artículo 8.o Deróganse el decreto supremo N.o 884, de 6 de Diciembre de 1944, del Ministerio de Agricultura, y el artículo 72 del Reglamento del Libro II de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, aprobado por decreto supremo número 265, de 26 de Abril de 1943, del mismo Ministerio.
Articolo 9o El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar desde el 1
Artículo 9.o El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar desde el 1.o de Septiembre del año en curso.