FIJA PLANTA Y PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION AGRICOLA, COMERCIAL Y TECNICA
Articolo 2o
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 2.o. Mientras se dictan los Reglamentos que regularán el funcionamiento de las diferentes ramas que constituyen la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, se mantendrán en vigencia en dicho Servicio los Reglamentos por que se regía la Dirección General de Enseñanza Profesional.