FIJA PLANTA Y PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION AGRICOLA, COMERCIAL Y TECNICA
Article 2o
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 2.o. Mientras se dictan los Reglamentos que regularán el funcionamiento de las diferentes ramas que constituyen la Dirección General de Educación Agrícola, Comercial y Técnica, se mantendrán en vigencia en dicho Servicio los Reglamentos por que se regía la Dirección General de Enseñanza Profesional.