APRUEBA NUEVO ESTATUTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Articolo 2o
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 2.o. Los nombramientos, ascensos, traslados, reemplazos, permutas, sueldos y descuentos del mismo, calificación y derechos de habitación fiscal o arrendada por el Fisco y de alimentación en los establecimientos y perfeccionamiento del personal dependiente de las diferentes Direcciones Generales de Educación, se regirán por las normas que establece el presente estatuto.