APRUEBA NUEVO ESTATUTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Articolo 40
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 40. La provisión de los empleos docentes relacionados con actividades de la Subsecretaría de Educación Pública, se hará directamente por el Ministerio, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento que dictará al respecto el Presidente de la República, a propuesta de la Superintendencia de Educación Pública.