APRUEBA NUEVO ESTATUTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Articolo 49
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 49. Para ser nombrado en un cargo de la sexta categoría, se requiere ser Profesor de Estado con tres años de servicios efectivos, a lo menos; para ser nombrado en un cargo de las Categorías Quinta, Cuarta, Tercera y Segunda, se requiere haber servido durante tres años, a lo menos, un cargo de la categoría inmediatamente inferior a la del cargo que se desee ocupar, o contar, a lo menos, con seis, nueve, doce o quince años de servicios, respectivamente, en cargos docentes directivos y propiamente tales en la enseñanza secundaria. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal docente propiamente tal que durante los tres últimos años haya servido con un horario no inferior a doce horas semanales de clases o que por desempeñar un cargo administrativo o especial haya servido durante igual período el horario de clases más próximo a dicho mínimo que permita el Plan de Estudios vigente, y cuente con nueve, doce, quince o dieciocho años de servicios en la enseñanza fiscal, a lo menos, podrá optar a los cargos de las Categorías Quinta, Cuarta, Tercera o Segunda respectivamente, aun cuando no haya desempeñado antes cargo docente directivo.