APRUEBA NUEVO ESTATUTO DE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACION DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Articolo 9
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo 9.o Para ingresar al desempeña de funciones en las Direcciones Generales de Educación del Ministerio de Educación Pública y en los establecimientos de enseñanza del Estado que de ellas dependen, se requiere: a) Ser chileno; No obstante, el Presidente de la República podrá resolver, por decreto supremo fundado, la contratación temporal de extranjeros para el desempeño de cargos que exijan conocimientos científicos o técnicos especializados, cuando no exista personal de nacionalidad chilena que posea la debida idoneidad; b) Tener dieciocho años de edad, como mínimo, y sesenta años de edad, como máximo; c) Estar los nacionalizados, a lo menos durante tres años, en posesión de la carta de nacionalización; d) Haber cumplido con las leyes de Reclutamiento y de Inscripción Electoral, cuando proceda; e) No haber sido condenado ni estar declarado reo por resolución ejecutoriada, en proceso por crimen o simple delito común de acción pública; f) No haber sido destituido de la Administración Pública, salvo que hubiere sido rehabilitado por decreto supremo fundado; g) Tener salud compatible con el desempeño del cargo, acreditada por los Servicios Médicos del Estado; h) Poseer los titulas o conocimientos y demás exigencias que estipula el presente Estatuto, e i) Ser nombrado por autoridad competente.