FUSIONA LOS INSTITUTOS DE FOMENTO MINERO E INDUSTRIAL DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA CON LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Articolo 4o Los Jefes de los Departamentos serán
In vigore · versione del 5 set 1953
Artículo 4.o Los Jefes de los Departamentos serán designados y remunerados de la misma manera que lo son los actuales Jefes de los demás Departamentos de la Corporación de Fomento de la Producción.