FUSIONA LOS INSTITUTOS DE FOMENTO MINERO E INDUSTRIAL DE TARAPACA Y ANTOFAGASTA CON LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION
Articolo 5o No obstante la fusión dispuesta en el
In vigore · versione del 5 set 1953
Artículo 5.o No obstante la fusión dispuesta en el artículo 1.o, los nuevos Departamentos conservarán y podrán ejercer a través de la Corporación de Fomento de la Producción las mismas facultades y atribuciones que tenían los Institutos de Fomento del Norte, sin perjuicio de las que le conceda, además, el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción de acuerdo con sus facultades.