ESTABLECE JUNTA DE COOPERACION AGRICOLA
Articolo
In vigore · versione del 5 ago 1953
Artículo transitorio. El Presidente de la República dictará en el plazo de sesenta días el Reglamento Orgánico de la Junta Nacional de la Cooperación Agrícola, a fin de permitir una correcta aplicación del presente decreto con fuerza de ley, y un nuevo Reglamento para la aplicación de la ley 6,382, para asegurar la concesión de préstamos a las Cooperativas de Pequeños Agricultores.