DFL 360

ESTABLECE JUNTA DE COOPERACION AGRICOLA

Articolo 1

Articolo 2o La Junta Nacional de la Cooperación Agrícola estará formada por:

Articolo 3o El Presidente de la República designará los miembros de la Junta indicados en los números 4 y 5 del artículo anterior

Articolo 4

Articolo 5o Son funciones de la Junta Nacional de la Cooperación Agrícola:

Articolo 6o La Junta Nacional de la Cooperación Agrícola dispondrá de un Fondo de Crédito y de Fomento Cooperativo constituido por los siguientes recursos:

Articolo 7

Articolo 8o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Articolo

Citenza

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