DFL 360

ESTABLECE JUNTA DE COOPERACION AGRICOLA

Artículo 1

Artículo 2o La Junta Nacional de la Cooperación Agrícola estará formada por:

Artículo 3o El Presidente de la República designará los miembros de la Junta indicados en los números 4 y 5 del artículo anterior

Artículo 4

Artículo 5o Son funciones de la Junta Nacional de la Cooperación Agrícola:

Artículo 6o La Junta Nacional de la Cooperación Agrícola dispondrá de un Fondo de Crédito y de Fomento Cooperativo constituido por los siguientes recursos:

Artículo 7

Artículo 8o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Artículo

Citenza

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