🇨🇱 Chile
DFL 9 unidades
ESTABLECE JUNTA DE COOPERACION AGRICOLA
DFL 360cl-legislative-decree-1953-08-05-3605 ago 1953
- Artículo 1
- Artículo 2 o La Junta Nacional de la Cooperación Agrícola estará formada por:
- Artículo 3 o El Presidente de la República designará los miembros de la Junta indicados en los números 4 y 5 del artículo anterior
- Artículo 4
- Artículo 5 o Son funciones de la Junta Nacional de la Cooperación Agrícola:
- Artículo 6 o La Junta Nacional de la Cooperación Agrícola dispondrá de un Fondo de Crédito y de Fomento Cooperativo constituido por los siguientes recursos:
- Artículo 7
- Artículo 8 o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
- Artículo