🇨🇱 Chile
DFL 9 units
ESTABLECE JUNTA DE COOPERACION AGRICOLA
DFL 360cl-legislative-decree-1953-08-05-360Aug 5, 1953
- Article 1
- Article 2 o La Junta Nacional de la Cooperación AgrÃcola estará formada por:
- Article 3 o El Presidente de la República designará los miembros de la Junta indicados en los números 4 y 5 del artÃculo anterior
- Article 4
- Article 5 o Son funciones de la Junta Nacional de la Cooperación AgrÃcola:
- Article 6 o La Junta Nacional de la Cooperación AgrÃcola dispondrá de un Fondo de Crédito y de Fomento Cooperativo constituido por los siguientes recursos:
- Article 7
- Article 8 o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
- Article