ESTABLECE JUNTA DE COOPERACION AGRICOLA
Article 2o La Junta Nacional de la Cooperación Agrícola estará formada por:
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 2.o La Junta Nacional de la Cooperación Agrícola estará formada por: 1) El Jefe del Departamento de Economía Rural del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; 2) El Jefe del Departamento de Extensión Agrícola del Ministerio de Agricultura; 3) Un representante del Departamento Agrícola del Banco del Estado; 4) Un funcionario designado en representación de la Dirección General de la Enseñanza Primaria y de las Cooperativas Escolares dependientes del Ministerio de Educación Pública; 5.o) Un funcionario en representación del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía; 6) Un representante de la Unión o Uniones de Cooperativas Agrícolas constituidas de acuerdo a la ley 4,531; y 7) Un representante de la Unión o de las Uniones de Cooperativas de Pequeños Agricultores de la ley 6,382 y de las Asociaciones Agrícolas locales.