DFL 360

ESTABLECE JUNTA DE COOPERACION AGRICOLA

Article 1

Article 2o La Junta Nacional de la Cooperación Agrícola estará formada por:

Article 3o El Presidente de la República designará los miembros de la Junta indicados en los números 4 y 5 del artículo anterior

Article 4

Article 5o Son funciones de la Junta Nacional de la Cooperación Agrícola:

Article 6o La Junta Nacional de la Cooperación Agrícola dispondrá de un Fondo de Crédito y de Fomento Cooperativo constituido por los siguientes recursos:

Article 7

Article 8o El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Article