ESTABLECE JUNTA DE COOPERACION AGRICOLA
Article 7
In force · version of Aug 5, 1953
Artículo 7.o El manejo del Fondo de Crédito y Fomento Cooperativo se realizará por la Junta a través de las instituciones de crédito y de fomento del Estado, quedando éstas encargadas de la custodia de los títulos de crédito y de su cobranza.