DFL 437

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 427, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1953

Articolo primeroEl texto definitivo del decreto con fuerza de ley N

Articolo

Articolo 2o Son actividades que cumplen los objetivos señalados en el artículo anterior:

Articolo 3o Los aportes de capitales sólo podrán ingresar:

Articolo 4

Articolo 5o Los capitales extranjeros a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, que hayan sido internados en la forma establecida en las letras a) y b) del artículo 3

Articolo 6o Los intereses y utilidades producidos por los capitales a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, que hayan sido internados en la forma establecida en las letras a) y b) del artículo 3

Articolo 7o En casos calificados y previo informe del Comité de Inversiones Extranjeras el Presidente de la República podrá ampliar hasta veinte años el plazo que se menciona en los artículos 5

Articolo 8

Articolo 9o El Comité de Inversiones Extranjeras tendrá las siguientes atribuciones:

Articolo 10Las personas que ingresen capitales de acuerdo con la letra c) del artículo 3

Articolo

Articolo 12

Articolo 13El inversionista podrá retirar las cuotas de capital a que se refiera el artículo 5

Articolo 14

Articolo segundoEl Presidente de la República dictará el reglamento del decreto con fuerza de ley N

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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