ADOPTA NORMAS PARA FACILITAR LA IMPORTACION DE CARNES FAENADAS, YA SEAN CONGELADAS, ENFRIADAS U OREADAS, DE VACUNO, OVEJUNO Y PORCINO
Articolo
In vigore · versione del 26 nov 1959
Artículo 2º Suspéndese, desde la publicación en el "Diario Oficial" del presente decreto con fuerza de ley y hasta el 31 de Diciembre del año en curso, el cobro de derechos de certificación de facturas comerciales, conocimientos de embarques y cartas guías de transporte ferroviario o terrestre a que se refiere el Título III de la ley 11,729, de 30 de Octubre de 1954, texto refundido de la ley 8,284, Arancel Consular, al ganado vacuno en pie.