FIJA LAS ESCALAS DE CATEGORIAS, GRADOS Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
Articolo 9
In vigore · versione del 1 feb 1960
Artículo 9.o El Presidente de la República, a proposición del Consejo, podrá autorizar la contratación, conforme a las disposiciones del Código del Trabajo, a empleados técnicos especializados, para labores determinadas.