REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Articolo 1o Mientras el Presidente de la República determine el precio máximo de las parcelas, en conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 41
In vigore · versione del 24 feb 1960
Artículo 1.o Mientras el Presidente de la República determine el precio máximo de las parcelas, en conformidad a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 41.o, continuarán en vigor los precios máximos actualmente vigentes.