REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA

Articolo 19o Quedarán exentas de expropiación las propiedades rústicas de no más de 300 hectáreas, ubicadas entre el límite norte de la provincia de Atacama y el río Maule, y de no más de 500 al sur de este río

In vigore · versione del 24 feb 1960

Citenza

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