REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Articolo 21o Podrá expropiarse hasta la tercera parte de los terrenos que se rieguen por medio de las obras que se ejecuten por el Estado
In vigore · versione del 24 feb 1960
Artículo 21.o Podrá expropiarse hasta la tercera parte de los terrenos que se rieguen por medio de las obras que se ejecuten por el Estado. Esta expropiación no podrá decretarse después de transcurridos cinco años contados desde la entrega de las aguas. La Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas deberá comunicar a la Caja, en cada caso, la iniciación de las obras de regadío señalando las superficies que, siendo de secano, quedarán bajo riego como consecuencia de las obras a que se refiere la presente disposición. En las expropiaciones a que se refiere el presente artículo, si el terreno ya estuviere gravado con deuda de regadío, el monto de ella será descontado de la indemnización que se pague al propietario. Las deudas de regadío que tome sobre sí la Caja serán divididas entre las parcelas o hijuelas que se formen.