REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Articolo 32o Los gravámenes o prohibiciones que afectaren a la cosa expropiada, tampoco serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación
In vigore · versione del 24 feb 1960
Artículo 32.o Los gravámenes o prohibiciones que afectaren a la cosa expropiada, tampoco serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación y se tramitarán como incidentes en ramos separados, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.