REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Articolo 47o Para adquirir una parcela el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:
In vigore · versione del 24 feb 1960
Artículo 47.o Para adquirir una parcela el interesado deberá reunir los siguientes requisitos: a) ser casado; b) tener a lo menos 21 años y no más de 60 años de edad, y c) ser sano y de buenas costumbres. Podrán también adquirir parcelas los individuos de más de 60 años, siempre que se hallen en condiciones de trabajar y que tengan a lo menos un hijo mayor de 17 años que trabaje con ellos. Podrán asimismo, adquirir parcelas, las viudos y los solteros que acrediten ser jefes de una familia que viva con ellos y a sus expensas. En todo caso, será necesario figurar inscrito en el Registro de Colonos de la Caja.