REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Articolo 5
In vigore · versione del 24 feb 1960
Artículo 5.o El Consejo determinará anualmente la forma en que se distribuirán los fondos de que disponga la Caja, pero deberá respetar el destino de aquellos que el Estado o leyes especiales hayan puesto a su disposición con un objeto determinado.