REORGANIZA LA CAJA DE COLONIZACION AGRICOLA
Articolo 83o La Caja podrá pagar las contribuciones fiscales o municipales que afecten a las parcelas, subrogándose en los derechos del Fisco o de la Municipalidad respectiva
In vigore · versione del 24 feb 1960
Artículo 83.o La Caja podrá pagar las contribuciones fiscales o municipales que afecten a las parcelas, subrogándose en los derechos del Fisco o de la Municipalidad respectiva.