DECLARA EN REORGANIZACION EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LOS SERVICIOS DE SU DEPENDENCIA Y FIJA LAS PLANTAS Y REMUNERACIONES DE SUS FUNCIONARIOS; DEROGA EL ARTICULO 113° DE LA LEY 11.764, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1954, EN RELACION CON EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PAVIMENTACION URBANA.
Articolo 5o Los funcionarios en actual servicio que fueren nombrados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 2
In vigore · versione del 23 mar 1960
Artículo 5.o Los funcionarios en actual servicio que fueren nombrados en alguno de los cargos a que se refiere el artículo 2.o y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en él percibirán las diferencias por planilla suplementaria.