FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS, DEROGA LA LEY 7392, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1942, QUE APROBO LA LEY ORGANICA DE ESE SERVICIO.
Articolo 7
In vigore · versione del 29 mar 1960
Artículo 7.o En las concesiones para el establecimiento de líneas telefónicas destinadas al servicio público o para el servicio privado de radiocomunicaciones, como también en el arrendamiento o cesión de conductores de una empresa a otra, el Presidente de la República resolverá acerca de las respectivas solicitudes de concesión, arrendamiento o cesión previo informe de la Dirección General de Correos y Telégrafos, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Dirección General de Servicios Eléctricos.