MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY NUMEROS 32 Y 76, DE 1959
Articolo 10o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
In vigore · versione del 1 apr 1960
Artículo 10.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".