Articolo 1o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N
Artículo 1.o Declárase en reorganización, en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13,305, las Plantas Profesional, Administrativa y de Servicios Menores de la Caja de Colonización Agrícola, fijadas en el decreto con fuerza de ley N.o 32, de 1959. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o, del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de dichas Plantas de la mencionada Caja, quedará en calidad de interino.
Articolo 2o Fíjanse las siguientes Plantas Profesional, Administrativa y de Servicios Menores de la Caja de Colonización Agrícola y remuneraciones anuales correspondientes:
Artículo 2.o Fíjanse las siguientes Plantas Profesional, Administrativa y de Servicios Menores de la Caja de Colonización Agrícola y remuneraciones anuales correspondientes:
PLANTA PROFESIONAL _______________________________________________________ Categorías Sueldo N.o de Total o grados Cargos unitario Func. anual _______________________________________________________ 2a. Cat. Vicepresidente Ejecutivo______ E° 4.914,- 1 E° 4.914,- 3a. Cat. Fiscal (1), Jefe Técnico, Ingeniero Civil o Ingeniero Agrónomo (1), Secretario General, Abogado Jefe Departamento Administrativo (1)____________ E° 4.212.- 3 E°12.636,- 4a. Cat. Jefe Departamento Estudios Abogado o Ingeniero Civil, Agrónomo o Comercial (1)__ 3.942,- 1 3.942,- 5a. Cat. Ingenieros Agrónomos (2), Ingeniero Civil (1), Abogado (1)____ 3.546,- 4 14.184,- 6a. Cat. Ingeniero Agrónomo (1), Ingeniero Civil (1), Jefe Departamento Comercial (1)__ 3.312,- 3 9.936,- 7a. Cat. Ingenieros Agrónomos (2), Abogado (1)____ 3.078,- 3 9.234,- Grado 1.o Ingeniero Agrónomo (1), Abogado (1), Constructor Civil (1)______ 2.898,- 3 8.694,- Grado 2.o Ingenieros Agrónomos (3), Abogado (1), Constructor Civil (1)______ 2.664,- 5 13.320,- Grado 3.o Ingenieros Agrónomos (7), Abogado (1), Constructor Civil (1)______ 2.538,- 9 22.842,- _________ 32 E°99.702,-
PLANTA ADMINISTRATIVA
6a. Cat. Jefes de Departamentos__ 2.400,- 2 4.800,- 7a. Cat. Jefes de Secciones______ 2.160,- 4 8.640,- Grado 1.o Oficiales______ 1.932,- 6 11.592,- Grado 2.o Oficiales______ 1.776,- 6 10.656,- Grado 3.o Oficiales (7), Procurador (1)_ 1.692,- 8 13.536,- Grado 4.o Oficiales (7), Procurador (1)_ 1.560,- 8 12.480,- Grado 5.o Oficiales______ 1.452,- 8 11.616,- Grado 6.o Oficiales______ 1.344,- 8 10.752,- Grado 7.o Oficiales______ 1.284,- 10 12.840,- Grado 8.o Oficiales______ 1.212,- 8 9.696,- Grado 9.o Oficiales______ 1.140,- 7 7.980,- Grado 10.o Oficiales______ 1.044,- 6 6.264,- Grado 11.o Oficiales______ 984,- 5 4.920,- Grado 12.o Oficiales______ 924,- 4 3.696,- Grado 13.o Oficiales______ 888,- 3 2.664,- Grado 15.o Oficiales______ 792,- 2 1.584,- Grado 17.o Oficiales______ 732,- 2 1.464,- ___ __________ 97 E°135.180,-
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Grado 12.o Chofer (1), Telefonista (1)_____ 924,- 2 1.848,- Grado 13.o Choferes_______ 888,- 2 1.776,- Grado 14.o Porteros_______ 828,- 2 1.656.- Grado 15.o Portero________ 792,- 1 792.- Grado 17.o Portero________ 732,- 1 732.- Grado 19.o Portero________ 684,- 1 684,- ___ _________ 9 E°7.488.- ___ _________ TOTALES 138E°242.370,-
Articolo 3o Declárase directivo el cargo de "Jefe Departamento Comercial", individualizado en el artículo anterior
Artículo 3.o Declárase directivo el cargo de "Jefe Departamento Comercial", individualizado en el artículo anterior.
Articolo 4o Créanse en la Plata Técnica fijada en el decreto con fuerza de ley N
Artículo 4.o Créanse en la Plata Técnica fijada en el decreto con fuerza de ley N.o 32, de 1959, los siguientes cargos:
_______________________________________________________ Categorías Sueldo N.o de Total o grados Cargos unitario Func. anual _______________________________________________________ Grado 5.o Práctico Agrícola______ E° 2.178,- 1 E° 2.178,- Grado 6.o Práctico Agrícola______ 2.016,- 1 2.016,-
Articolo 5
Artículo 5.o Decláranse técnicos los cargos creados en el artículo anterior y para ser designado en dichos cargos, será necesario estar en posesión del título de tal, otorgado por las Escuelas Agrícolas, dependientes de los Ministerios de Agricultura o Educación o de otras reconocidas por el Estado.
Articolo 6o El personal en actual servicio será encasillado de acuerdo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7
Artículo 6.o El personal en actual servicio será encasillado de acuerdo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 7.o y en el artículo 8.o, del decreto con fuerza de ley N.o 32, de 1959.
Articolo 7o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refieren los artículos 2
Artículo 7.o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refieren los artículos 2.o y 4.o, estarán afectos a lo establecido en los artículos 5.o y 2.o transitorio del decreto con fuerza de ley N.o 32, de 1959.
Articolo 8o El mayor gasto de E° 21
Artículo 8.o El mayor gasto de E° 21.774 a que dé origen la aplicación de este decreto con fuerza de ley, se imputará al ítem 06|01|13 del Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda.
Articolo 9o Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N
Artículo 9.o Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N.o 76, de 1960, las siguientes modificaciones: a) Agrégase como inciso final del artículo 4.o, el siguiente: "Para reconsiderar un acuerdo será necesario incluir la solicitud previamente en la tabla y contar con el voto favorable a lo menos de dos tercios de los Consejeros presentes. Con todo, si se tratare de un acuerdo para cuya adopción la ley requiera un quórum más alto, para su reconsideración se exigirá también este último." b) Reemplázase en el inciso final del artículo 69 las palabras "inciso siguiente" por: "artículo siguiente", y c) Agrégase en el artículo 72, inciso quinto, a continuación de las palabras "precio del trigo", las siguientes: "o de la lana, en su caso,".
Articolo 10o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 10.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".