MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY NUMEROS 32 Y 76, DE 1959
Articolo 5
In vigore · versione del 1 apr 1960
Artículo 5.o Decláranse técnicos los cargos creados en el artículo anterior y para ser designado en dichos cargos, será necesario estar en posesión del título de tal, otorgado por las Escuelas Agrícolas, dependientes de los Ministerios de Agricultura o Educación o de otras reconocidas por el Estado.