APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Articolo 21o El Presidente del Banco podrá suspender el cumplimiento de cualquier acuerdo del Comité Ejecutivo hasta su próxima sesión
In vigore · versione del 4 apr 1960
Artículo 21.o El Presidente del Banco podrá suspender el cumplimiento de cualquier acuerdo del Comité Ejecutivo hasta su próxima sesión.