DE LA CLASIFICACION, NOMBRAMIENTOS, ASCENSOS Y CALIFICACION DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Articolo 72o Para ascender a Mayor de Intendencia se requiere haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Capitán de Intendencia, de los cuales, por lo menos, tres en tropa
In vigore · versione del 5 apr 1960
Artículo 72.o Para ascender a Mayor de Intendencia se requiere haber servido seis años, a lo menos, en el grado de Capitán de Intendencia, de los cuales, por lo menos, tres en tropa.