MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 371, DE;1953
Articolo 7o Suprímese en el artículo 7
In vigore · versione del 5 apr 1960
Artículo 7.o Suprímese en el artículo 7.o transitorio de la ley 11.575, que fuera declarado permanente por la ley 12,861, la frase "y en un cien por ciento, si el impuesto incide en préstamos bancarios por más de un año".