DFL 249

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 371, DE;1953

Articolo 1o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7

Articolo 2o Agrégase al artículo 8

Articolo 3o En los casos de fusión, absorción o transformación de sociedades, la sociedad continuadora del negocio o adquirente del activo o del activo y pasivo sólo pagará, por concepto del impuesto de los N

Articolo 4o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 12,120;

Articolo 5o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7

Articolo 6o Reemplázase el artículo 37 de la ley 12,861, por el siguiente:

Articolo 7o Suprímese en el artículo 7

Articolo 8o Reemplázase la letra c) del artículo 111 de la ley 13,305, por la siguiente:

Articolo 9o Reemplázase en el inciso 3

Articolo 10o El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir desde el día 1

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