DFL 249

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 371, DE;1953

Article 1o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7

Article 2o Agrégase al artículo 8

Article 3o En los casos de fusión, absorción o transformación de sociedades, la sociedad continuadora del negocio o adquirente del activo o del activo y pasivo sólo pagará, por concepto del impuesto de los N

Article 4o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 12,120;

Article 5o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7

Article 6o Reemplázase el artículo 37 de la ley 12,861, por el siguiente:

Article 7o Suprímese en el artículo 7

Article 8o Reemplázase la letra c) del artículo 111 de la ley 13,305, por la siguiente:

Article 9o Reemplázase en el inciso 3

Article 10o El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir desde el día 1