MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 371, DE;1953
Article 8o Reemplázase la letra c) del artículo 111 de la ley 13,305, por la siguiente:
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 8.o Reemplázase la letra c) del artículo 111 de la ley 13,305, por la siguiente: "c) Los ingresos percibidos en razón de servicios aéreos prestados por empresas comerciales aéreas chilenas autorizadas por la Junta de Aeronáutica Civil. Dichos ingresos no estarán afectos al impuesto del artículo 7.o del decreto N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1953.