MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N.o 371, DE;1953
Article 4o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 12,120;
In force · version of Apr 5, 1960
Artículo 4.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 12,120; 1) En el inciso 3.o del artículo 1.o, reemplazado por el N.o 2.o del artículo 112 de la ley 13,305, suprímense las palabras "carne congelada,". 2) Agrégase en el artículo 1.o, a continuación del inciso 3.o ya citado, el siguiente inciso: "La tasa será del 2% respecto de las convenciones referidas en el inciso 1.o que versen sobre naves adquiridas o enajenadas por empresas comerciales, industriales, agrícolas o mineras, entendiéndose para estos efectos que forman parte de aquéllas los bienes muebles que se destinan a su normal funcionamiento. La misma tasa pagarán las convenciones mencionadas en el inciso 1.o que versen sobre aeronaves." 3) En el inciso 5.o del artículo 1.o, modificado por el artículo 71 de la ley 12,861, reemplázase la frase "Se declara que estarán afectas a este impuesto las tintorerías industriales" por la siguiente: "Estarán afectas al impuesto del inciso 1.o las tintorerías industriales y las estamperías industriales." 4) En el inciso 7.o del artículo 1.o, suprímese la letra s). 5) Derógase el inciso 3.o del artículo 3.o. 6) En la letra a) del N.o 1.o del artículo 22, agréganse a continuación de las palabras "carne fresca" los términos "o congelada,". 7) Agrégase al artículo 22 el siguiente número: "4) El suministro de comidas y bebidas analcohólicas que se haga al personal de instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma o de establecimientos comerciales, industriales y mineros, siempre que se proporcione durante la jornada de trabajo en locales ubicados dentro de las mismas instituciones o establecimientos."