Articolo 1o Declárase en reorganización la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en los términos del artículo 202 de la ley N
Artículo 1.o Declárase en reorganización la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en los términos del artículo 202 de la ley N.o 13,305. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 4.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953, el personal de ese Servicio quedará en calidad de interino.
Articolo 2o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y remuneraciones anuales correspondientes
Artículo 2.o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y remuneraciones anuales correspondientes. _______________________________________________________ PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA _______________________________________________________ Categorías N.o Sueldo Total o Grados Cargos EE. Unitario Anual _______________________________________________________ 3a. Cat. Director y Director de Biblioteca Nacional_________ 1 E° 4.212,- E° 4.212,- 7a. Cat. Secretario Abogado (1)______ 1 3.078,- 3.078.- Grado 6.o Profesor encargado de enseñanza media y Universitaria (1), Profesor encargado de la enseñanza primaria y normal (1)______________ 2 2.016,- 4.032,- Grado 7.o Profesor Bibliotecario____ 1 1.818,- 1.818,- ___ _________ 5 E° 13.140,- PLANTA ADMINISTRATIVA 5a. Cat. Conservador del Archivo Nacional_ 1 3.000,- 3.000,- 7a. Cat. Conservadores del: Museo de Historia Nacional (1), Museo Histórico Nacional (1), Museo Nacional de Bellas Artes (1), Museo Pedagógico de Chile (1), Museo Benjamín Vicuña Mackenna (1), Jefes Sección de la Biblioteca Nacional (5), Visitador de Bibliotecas e Imprentas (1), Visitador de Museos (1), Jefe de Sección del Archivo Nacional (1),_____________ 13 2.160,- 28.080,- Grado 1.o Bibliotecario Conservador de la Biblioteca Severín (1), Conservadores de: Museo de Valparaíso (1), Museo de Concepción (1), Museo Arqueológico de La Serena (1), Oficial del Registro de Propiedad Intelectual (1), Oficial de la Visitación de Imprentas (1), Oficial de la Visitación de Bibliotecas (1), Bibliotecario (1), Archiveros Mayores (2), Oficiales (2)____ 12 1.932,- 23.184.- Grado 2.o Bibliotecarios (2), Oficiales (3)______________ 5 1.776,- 8.880,- Grado 3.o Bibliotecarios (2) 2 1.692,- 3.384,- Grado 4.o Archivo (1), Conservador del Museo de la Patria Vieja de Rancagua (1), Oficiales (3) 5 1.560,- 7.800,- Grado 5.o Bibliotecarios (3), Texidermistas (1), Conservador del Museo de Temuco (1), Conservador del Museo de Talca Talca (1)________ 6 1.452,- 8.712,- Grado 6.o Bibliotecarios (5), Texidermista (1), Oficiales (5) 11 1.344,- 14.784,- Grado 7.o Archiveros (2)___ 2 1.284,- 2.568,- Grado 8.o Catalogadores (2), Oficiales (5)____ 7 1.212,- 8.484,- Grado 9.o Catalogadores (4) 4 1.140,- 4.560,- Grado 10.o Catalogador (1), Oficiales (5)____ 6 1.044,- 6.264,- Grado 11.o Catalogadores (5) 5 984,- 4.920,- Grado 12.o Catalogadores (5), Oficiales (4) 9 924,- 8.316,- Grado 13.o Catalogadores____ 6 888,- 5.328,- Grado 14.o Catalogadores____ 6 828,- 4.968,- Grado 15.o Oficiales________ 3 792,- 2.376,- Grado 17.o Oficiales________ 3 732,- 2.196,- ___ _________ 106 E° 147.804,- PLANTA DE SERVICIOS MENORES Grado 12.o Auxiliares Jefes 6 924,- 5.544,- Grado 13.o Auxiliares_______ 7 888,- 6.216,- Grado 14.o Auxiliares_______ 7 628,- 5.796,- Grado 15.o Auxiliares_______ 8 792,- 6.336,- Grado 16.o Auxiliares_______ 9 756,- 6.804,- Grado 17.o Auxiliares_______ 9 732,- 6.588,- Grado 18.o Auxiliares_______ 9 708,- 6.372,- Grado 19.o Auxiliares_______ 9 684,- 6.156,- ___ __________ 63 E° 49.812,- TOTAL______ E° 210.756,- ==============
Articolo 3o Decláranse Técnicos los cargos de profesor encargado de la enseñanza Primaria y Normal y profesor Bibliotecario, señalados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, fijada en el artículo 2
Artículo 3.o Decláranse Técnicos los cargos de profesor encargado de la enseñanza Primaria y Normal y profesor Bibliotecario, señalados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, fijada en el artículo 2.o del presente decreto con fuerza de ley.
Articolo 4
Artículo 4.o Para ser designado en el cargo de profesor encargado de la enseñanza media y universitaria será necesario estar en posesión del Título de Profesor de Estado, para el de la enseñanza primaria y normal el título de profesor Normalista y para el de profesor bibliotecario, el título de profesor.
Articolo 5o El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos
Artículo 5.o El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos. No obstante los cargos que no sean proveídos con el personal en actual servicio, serán llenados dándose cumplimiento a lo prescrito en el artículo 11.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.
Articolo 6o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en algunos de los cargos, a que se refiere el artículo 2
Artículo 6.o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en algunos de los cargos, a que se refiere el artículo 2.o y que estuviere gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en dicho artículo, percibirán las diferencias por planilla suplementaria.
Articolo 7o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2
Artículo 7.o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2.o, tendrán como única remuneración, las asignadas en dicho artículo. No obstante, el personal que fuere encasillado en alguno de dichos empleos, tendrá derecho a percibir además de la diferencia por planilla suplementaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 de la ley N.o 13,305, las remuneraciones que les corresponda por concepto de horas extraordinarias, horas nocturnas y trabajos en días festivos y feriados, asignación de máquina, asignación por pérdida de Caja, viáticos, asignación familiar, asignación de zona y las derivadas de cargos de miembros de Consejos de Administración. Asimismo dicho personal mantendrá en todas sus partes, el beneficio establecido en el artículo 74.o del decreto con fuerza de ley N.o 256, de 1953.
Articolo 8o Derógase el decreto ley N
Artículo 8.o Derógase el decreto ley N.o 388 de 18 de Marzo de 1925 relativo al Depósito de Publicaciones Oficiales. Un decreto supremo determinará la destinación de las publicaciones existentes en dicho depósito.
Articolo 9o Los Ministerios y todas las oficinas o reparticiones públicas entregarán a la Biblioteca Nacional para su Sección Canje Internacional, cien ejemplares de todas las publicaciones que hagan
Artículo 9.o Los Ministerios y todas las oficinas o reparticiones públicas entregarán a la Biblioteca Nacional para su Sección Canje Internacional, cien ejemplares de todas las publicaciones que hagan. Asimismo se entregarán a la Biblioteca Nacional con la misma finalidad cien ejemplares de todas las publicaciones que total o parcialmente sean costeadas con fondos fiscales o con fondos provenientes del pago de multas.
Articolo 10o Al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos corresponderá correlacionar las funciones del Consejo de Monumentos Nacionales con el Ministerio de Educación Pública
Artículo 10.o Al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos corresponderá correlacionar las funciones del Consejo de Monumentos Nacionales con el Ministerio de Educación Pública. Las comunicaciones entre el mencionado Consejo y esta Secretaría de Estado se hará por su intermedio.
Articolo 11o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 11.o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".