DFL 272

FIJA LA PLANTA DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS

Articolo 1o Declárase en reorganización la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en los términos del artículo 202 de la ley N

Articolo 2o Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos y remuneraciones anuales correspondientes

Articolo 3o Decláranse Técnicos los cargos de profesor encargado de la enseñanza Primaria y Normal y profesor Bibliotecario, señalados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, fijada en el artículo 2

Articolo 4

Articolo 5o El Presidente de la República podrá efectuar el encasillamiento, sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos

Articolo 6o Los funcionarios en actual servicio, que fueren encasillados en algunos de los cargos, a que se refiere el artículo 2

Articolo 7o Los cargos establecidos en las Plantas a que se refiere el artículo 2

Articolo 8o Derógase el decreto ley N

Articolo 9o Los Ministerios y todas las oficinas o reparticiones públicas entregarán a la Biblioteca Nacional para su Sección Canje Internacional, cien ejemplares de todas las publicaciones que hagan

Articolo 10o Al Director de Bibliotecas, Archivos y Museos corresponderá correlacionar las funciones del Consejo de Monumentos Nacionales con el Ministerio de Educación Pública

Articolo 11o El presente decreto con fuerza de ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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