LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Articolo 7
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 7.o Un reglamento coordinador de las funciones de Aduanas y de la Empresa especificará los procedimientos de vigilancia, de inspección o control que ambas entidades estimen necesario establecer para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes. Igualmente, fijará los procedimientos a que se ajustará la Aduana para el reconocimiento y aforo de las mercaderías que estén bajo custodia de la Empresa.