LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Articolo 8o En ningún caso la Empresa hará entrega a los consignatarios de la carga desembarcada, ni permitirá el embarque de mercaderías o cosas, sin autorización aduanera
In vigore · versione del 6 apr 1960
Artículo 8.o En ningún caso la Empresa hará entrega a los consignatarios de la carga desembarcada, ni permitirá el embarque de mercaderías o cosas, sin autorización aduanera.